Poca gente se plantea circular sin un seguro que le proteja. Sin embargo, si el automóvil se encuentra inmovilizado, por ejemplo, porque es de coleccionista o porque, simplemente, ya no se utiliza, es más habitual olvidar o, incluso, cancelar el pago del seguro. El factor diferencial que justifica la sanción, en esta ocasión, es el lugar en el que esté el vehículo. Es decir, si este se encuentra en la vía pública está totalmente justificada la sanción. Ya que, aunque no circule, debe tener concertado el seguro de responsabilidad civil obligatoria. La sanción puede variar entre los 601 y los 3.005 euros e incluir la inmovilización del automóvil. Ocurre lo contrario si el vehículo está en un garaje privado, pero debe estar dado de baja temporal o definitiva en Tráfico para estar exento de tener contratado el seguro obligatorio.
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