La Seguridad Social establece la figura de la incapacidad, que puede ser temporal o permanente. En el primero, tras un tiempo de recuperación, el trabajador retoma su trabajo como plenamente operativo. Si se concede la invalidez permanente se infiere que esa persona no tiene las capacidades físicas para realizar las funciones que venía desempeñando.
A su vez, la invalidez permanente recoge diversos grados o tipos que influyen sobre la cuantía de la indemnización a la que se puede tener derecho, tanto si se cuenta con alguno de los seguros de vida que cubren la invalidez permanente como lo que reconoce la Seguridad Social.
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