Se permite que durante el plazo de seis meses desde el 14 marzo de 2020 los partícipes de los planes de pensiones puedan, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos: Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida y ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haber cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.