¿Es obligatorio que mi edificio tenga un seguro?

A nivel estatal no existe ninguna disposición que haga obligatorio que una comunidad de propietarios esté suscrita a una póliza de seguros. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1.f), señala que con cargo al fondo de reserva, la comunidad de propietarios podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.No obstante, esto variará de una Comunidad Autónoma a otra, ya que algunas si incluyen esta obligación.

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