Desde 2002, es obligatorio que, en el sector de la construcción, se contrate el seguro de accidentes de convenio, aunque sólo se tenga un trabajador de forma temporal; ya que la mera inexistencia del seguro supone una multa mínima de 18.000 euros, explica Recoletos Consultores de la mano del experto Alain Puyo.El objetivo de esta póliza es que la empresa no pueda alegar falta de fondos para indemnizar al trabajador que ha sufrido el accidente o a sus familiares.
+ INFO: ADN del seguro